NUESTRO MODELO SINDICAL


ESTATUTOS DEL STE-RIOJA

CAPÍTULO I .- DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL. DOMICILIO

Art. 1.- Denominación. Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de La Rioja, en siglas STE-Rioja, constituido al amparo de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.

Art. 2.- Ámbito territorial. El ámbito territorial del STE-Rioja se circunscribe a la C.A. de La Rioja.

Art. 3.- Ámbito profesional. El ámbito profesional del STE-Rioja se extiende a todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, docentes y no docentes, cualquiera que sea su régimen de contratación o su relación laboral. También pensionistas, parados/as y futuros/as trabajadores/as de la enseñanza.

Art. 4.- Ámbito temporal. El STE-Rioja se constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, por tiempo indefinido.

Art. 5.- Domicilio. El STE-Rioja establece su sede social en Logroño, calle Vara de Rey nº 55 – 1º ctro. pudiéndose acordar el cambio de domicilio o la apertura de otras sedes en cualquier otro lugar de su ámbito territorial.

Art. 6.- El STE-Rioja se estructura en: la Asamblea General de Afiliados y Afiliadas, el Secretariado Regional y la Comisión Permanente. Así mismo se podrán crear Secciones Sindicales, en los distintos sectores, al amparo de la LOLS y la LORS gozando las mismas de todas las atribuciones establecidas por las leyes.

El STE-Rioja podrá adherirse, vincularse o integrarse en organizaciones sindicales del mismo o distinto ámbito territorial y a organizaciones de ámbito profesional igual o más amplio que el de la enseñanza.

Igualmente podrá formar coalición con otras organizaciones de ámbito internacional.

Art. 7.- El STE-Rioja está integrado en la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza, de acuerdo con los estatutos de la misma.

CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS

Art. 8.- Características. El STE-Rioja tiene las siguientes características:

a) Democrático: En su funcionamiento y estructuras, tomándose las decisiones por mayoría a todos los niveles. Se respetarán las opiniones de todos los afiliados/as y su libre expresión, de modo que todas las propuestas serán tenidas en cuenta y debatidas en los distintos órganos.

b) Asambleario: En su funcionamiento y estructura, las asambleas de afiliados/as son el máximo órgano de decisión del STE-Rioja a todos los niveles. Las Asambleas generales serán el genuino método de participación, consulta y decisión a utilizar por el sindicato par contrastar su acción sindical. Las decisiones de los órganos de gobierno se toman de forma colectiva y democrática, no pudiendo existir cargos unipersonales jerarquizados ni áreas de decisión acotadas.

c) Unitario: El STE-Rioja tenderá a la unidad de todos/as los trabajadores/as vinculados /as a la enseñanza. Pueden afiliarse al STE-Rioja todos los trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza, sin discriminación alguna en función de sus opciones políticas, religiosas o cualesquiera otras.

d) Independiente: El STE-Rioja es una organización con entidad propia, cuyas decisiones son únicamente producto del debate entre sus afiliados/as, no teniendo ninguna relación de dependencia con las administraciones públicas, la patronal o las estrategias de ninguna otra organización ni partido político.

e) Autónomo: El STE-Rioja tendrá autonomía normativa, funcional y económica, manteniendo siempre su libertad para aceptar o rechazar las decisiones de las organizaciones a las que se vincule, adhiera o integre.

f)  De clase: En cuanto que es un sindicato de trabajadores/as de la Enseñanza –docentes y no docentes-, a los que considera parte integrante de la clase trabajadora, con la que se siente solidario en sus reivindicaciones laborales y sociales.

g) Socio-político: El STE-Rioja enmarca sus reivindicaciones laborales en alternativas de carácter sociopolítico y se compromete en la promoción de valores pacifistas y ecologistas, aspirando siempre a la mejora de la sociedad, especialmente en sus sectores más marginales y deprimidos.

h) Internacionalistas: En cuanto a que el STE-Rioja buscará la unidad internacional  con los trabajadores/as,  para colaborar en la lucha por la superación de todo tipo de discriminación y explotación.

i)  No sexista: Entendiendo que se debe luchar contra todo tipo de opresión, el STE-Rioja potenciará y apoyará todas las acciones que conduzcan a la abolición del sexismo en la enseñanza y en la sociedad.

CAPÍTULO III. OBJETIVOS

Art. 9.- Objetivos. Son objetivos del STE-Rioja:

a) Representar y defender a los trabajadores/as de la enseñanza para la mejora de las condiciones de trabajo, tanto sociales como económicas.

b) Proporcionar a sus afiliados/as asesoramiento y defensa jurídico laboral.

c) Negociar en nombre de los mismo/as con las Administraciones educativas, asumiendo las reivindicaciones de todos los trabajadores/as de la enseñanza, enmarcándolas en el modelo de Escuela Pública, siempre que no se opongan a las características y objetivos del STE-Rioja.

d) Reclamar la participación y control efectivos de los y las trabajadoras de la enseñanza, junto con padres, madres y estudiantes en la elaboración de la política educativa y en la financiación de la educación.

e) Luchar, junto con todos los sectores sociales interesados por la consecución de una enseñanza pública, gratuita, obligatoria, democrática, no discriminatoria ni sexista, científica, pluralista, laica y de calidad, financiada con fondos públicos y concebida como servicio público.

f)  Luchar, igualmente, por Universidad de esas características, cuya opción e investigación científica se dirijan hacia logros que supongan una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos y nunca para fines especulativos y bélicos.

g) Promover, adherirse y participar en movimientos sociales que luchen por la consecución y defensa de la paz real en el mundo, incorporando a su acción sindical cotidiana la defensa de valores pacifistas y propiciando todo tipo de debates y acciones tendentes a ese fin.

h) Inculcar, propiciar y defender la conservación del medio ambiente y la naturaleza, tanto con programas educativos como con acciones concretas.

i) Promover la solidaridad de los trabajadores/as en la lucha por las libertades y en la defensa de colectivos sociales y pueblos oprimidos, marginados y discriminados.

CAPÍTULO IV. MIEMBROS DEL STE-RIOJA

Art. 10.- Miembros del STE-Rioja: Afiliados/as.

Podrá ser miembro del STE-Rioja cualquier persona sin distinción de edad, sexo, raza o ideología que acepte libremente los presentes estatutos y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar trabajando por cuenta ajena, docente o no docente, en un centro de enseñanza del ámbito territorial de La Rioja, de cualquier nivel profesional y en cualquier situación laboral y régimen de contratación.

b) Encontrarse en situación de paro, excedente o pensionista tras haber trabajado  en la enseñanza en la enseñanza, estando pendiente de contratación o futuros/as trabajadores/as de la enseñanza.

Art. 11.- Derechos de los/as Afiliados/as:

a) Elegir y ser elegido/a para formar parte de cualquier órgano del Sindicato y revocar a sus representantes.

b) Participar en los debates que se produzcan en cualquier reunión o asamblea sindical y decidir, mediante su voto, sobre los temas debatidos.

c) Total libertad de expresión en cualquiera de los niveles del sindicato, pudiendo presentar propuestas en cualquier reunión o asamblea objeto de acción sindical.

d) Ser informado/a en todo momento de la marcha general del Sindicato y de cuantas informaciones sean de interés para los afiliados/as.

e) Utilizar los servicios de que disponga el Sindicato y ser defendidos/as por el mismo ante cualquier instancia de las Administraciones Públicas en todos los niveles y ámbitos territoriales y funcionales.

Art. 12.- Deberes de los/as Afiliados/as:

a) Aceptar los presentes estatutos.

b) Aceptar y cumplir los acuerdos tomados por mayoría en las reuniones, asambleas o cualquiera de los órganos sindicales.

c) Colaborar activamente en el cumplimiento de los principios y objetivos del Sindicato, asistiendo y cooperando en las reuniones, asambleas y actividades del mismo, dentro de sus posibilidades.

d) Estar informado/a de la marcha general del Sindicato.

e) Hacer efectivas las cuotas en la cuantía y periodicidad que se establezca.

Art. 13.- Pérdida de la condición de Afiliado/a:

a) Por baja voluntaria, expresada personalmente o por escrito a la administración del sindicato.

b) Por acuerdo del Secretariado Regional, que será ratificado por la 1ª Asamblea General de Afiliados/as que se celebre y basado en incumplimiento grave o continuado de los Estatutos y de los principios, objetivos o características del STE-Rioja. La persona expulsada tendrá derecho a ser oída en los órganos superiores de gobierno del sindicato, tanto Secretariado como Asamblea General, que vaya a ratificar o desestimar su expulsión. La decisión final de ésta será inapelable.

c) Falta de pago en las cuotas durante un período no inferior a un año, si requerido a tal efecto no regulariza su situación.

d) Dejar de reunir alguna de las condiciones definidas en el Art. 10.

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 14.- Los órganos de Gobierno del STE-Rioja son:

· La Asamblea General de Afiliados/as.

· El Secretariado Regional.

· La Comisión Permanente.

Art. 15.- Asamblea General de Afiliados/as.

Es el órgano máximo deliberante y decisorio del Sindicato a nivel de La Rioja. Está formada por todas las personas afiliadas, cada una de ellas con voz y voto.

Según los temas a tratar, puede ser convocada con carácter de:

            1.- Asamblea anual ordinaria.

Se celebrará con periodicidad anual. Será convocada por el Secretariado Regional mediante comunicación escrita y personal a cada afiliado/a con, al menos, 8 días de antelación a la fecha de celebración, junto con los documentos que se sometan a debate y/o decisión.

Serán sus funciones:

a) Aprobar el informe elaborado por el Secretariado sobre las actividades realizadas por el Sindicato.

b) Aprobar el programa y la línea de acción sindical a seguir.

c) Aprobar los criterios de funcionamiento económico y de establecimiento de cuotas, así como supervisar el control financiero del Sindicato.

d) Elegir y/o ratificar a los y las componentes del Secretariado Regional y revocarlos/as en caso necesario.

e) Elegir y/o ratificar a los y las representantes del STE-Rioja en el Secretariado Confederal de STEs y revocarlo en caso necesario.

f) Elegir y/o ratificar a los miembros liberados del Sindicato y revocarlos en caso necesario.

g) Decidir sobre expulsión de afiliados/as en las condiciones que regula el Art. 13

h) Crear cuantas Comisiones de negociación o trabajo sindical estime oportunas.

i) Modificar los Estatutos.

2.- Asamblea General de Afiliados/as Extraordinaria.

Será convocada por el Secretariado Regional a propuesta de 2/3 de sus miembros o propuesta del 20% de los afiliados/as con, al menos, 10 días de antelación, incluyendo el orden del día.

Serán funciones de esta Asamblea Extraordinaria:

a) Decidir, en su caso, la adhesión, integración o separación de Confederaciones, Federaciones o Sindicatos.

b) Revocar al Secretariado Regional.

c) Elegir, caso de revocación del Secretariado Regional, a la comisión gestora que estaría en funciones hasta la elección de un nuevo Secretariado, que se realizaría en una nueva Asamblea General a convocar en el plazo de un mes a contar desde la revocación del Secretariado.

d) Ratificar o revocar las propuestas del Secretariado, especialmente las que se refieren a programas y listas electorales.

e) En caso necesario, decidir la separación de la Confederación de STEs.

f)  Decidir, si procede, la disolución del Sindicato y, en este caso, acordar el destino de los bienes patrimoniales del mismo.

3.- Asamblea de sectores.

Estará compuesta por los afiliados/as del sector correspondiente. Serán sus funciones:

a) Conocer y debatir las propuestas del STE-Rioja y de la Confederación de STEs respecto al sector.

b) Elaborar propuestas y trasladarlas a los órganos competentes del sindicato.

4.- Otras Asambleas: De zonas, comarcas, localidades y centros de enseñanza, con las mismas funciones que las Asambleas de sectores.

5.- Asamblea General.

Será convocada por el Secretariado Regional, abierta a todos los/as trabajadores/as del sector  o de una zona,  necesariamente con carácter extraordinario y con menos rigor en cuanto a plazos y requisitos de convocatoria.

Serán sus funciones:

a) Informar, debatir y tomar decisiones sobre problemática reivindicativa y acciones concretas.

b) Cualquier otro tema no reservado a las anteriores Asambleas.

Art. 16.- El Secretariado Regional.

Es el órgano de gestión, administración, gobierno y representación del Sindicato. A su vez es el órgano encargado de llevar a cabo los acuerdos tomados por las Asambleas Generales y tomar decisiones necesarias para el funcionamiento del Sindicato entre Asambleas.

Estará compuesto, siempre que sea posible, por:

a) Un miembro, al menos, de cada sector o colectivo laboral.

b) Un número de miembros proporcional, 1 por cada 30 afiliados/as o fracción de cada sector laboral.

c) El/la representante del STE-Rioja en el Secretariado Confederal.

d) Los miembros liberados del Sindicato, con voz y sin voto, si no lo fueran por derecho de representación.

e) Al menos un/una representante de los/as delegados/as pertenecientes a la Junta de Personal docente, si no lo fueran ya por otra vía estatutaria.

Se procurará, en todo caso, el mayor nivel de representatividad y proporcionalidad respecto a la afiliación; tanto por sectores como por zonas geográficas.

Serán funciones del Secretariado Regional:

a) Coordinar las diferentes zonas y sectores de la Enseñanza.

b) Coordinar al STE-Rioja con otras instancias organizativas del mismo o distinto ámbito territorial.

c) Representar al Sindicato.

d) Dirigir y coordinar las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

e) Ejecutar lo acordado por las Asambleas Generales.

f)  Convocar y presidir las Asambleas Sectoriales o Generales, preparando el orden del día.

g) Elaborar el balance-informe anual.

h) Elegir a los miembros del STE-Rioja que lo representan en el Pleno Confederal, Secretariado  y/o Pleno.

i)  Elegir de entre sus miembros a los/as delegados/as sindicales que los representen en otras instancias o entidades.

j)  Elegir a los miembros que han de formar parte de la Comisión Permanente así como a los/as liberados/as del Sindicato.

k) Proponer a la Asamblea General cualquier cambio en la estructura, organización y funcionamiento del Sindicato.

l)  Elaborar y/o recoger propuestas de los diferentes sectores para su discusión y/o acuerdo.

m) Elaborar programas y listas electorales sindicales para su aprobación por la Asamblea.

n)  Adoptar medidas disciplinarias si lo estima conveniente y proponer a la Asamblea General su ratificación.

Art. 17.- La Comisión Permanente.

En el seno del Secretariado Regional funcionará una Comisión Permanente  formada por las personas liberadas del Sindicato y los miembros del Secretariado que éste determine.

Los/as liberados/as de la Comisión Permanente asistirán a las reuniones del Secretariado, con voz y sin voto, a no ser que tuvieran por derecho como miembros del Secretariado.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Llevar los Registros de afiliación, actas y Libros de Contabilidad.

b) Representar al STE-Rioja. Si el Secretariado designase una Comisión o persona específica para ello, será ésta la que realice la labor de representación.

c) Convocar al Secretariado.

d) Dirigir y coordinar el trabajo de los/as liberados/as y de las Comisiones o Secretarías que puedan crearse.

e) Dirigir y coordinar la acción sindical según las directrices de la Asamblea General de Afiliados/as y los acuerdos del Secretariado.

f)  Ejecutar los acuerdos del Secretariado.

g) Informar a las diferentes asambleas de zona y sectores  específicos, a través de sus representantes en el Secretariado, de los temas de interés educativo, laboral y sindical.

h) Elaborar y recoger propuestas para su discusión y debate.

i)  Proponer al Secretariado medidas disciplinarias si lo estima conveniente.

j)  Decidir sobre temas urgentes que requieren respuestas inmediatas, debiendo informar al conjunto del STE-Rioja. El Secretariado posterior ratificará o no la decisión adoptada, la cual, en todo caso, deberá atenerse a anteriores acuerdos del Secretariado si los hubiere.

k) Proponer al Secretariado los miembros de las Comisiones o Secretarías que se puedan crear.

l)  Supervisar la edición de la Revista Sindical.

Art. 18.- El Secretariado Regional se reunirá ordinariamente cada mes del curso escolar y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocado por la Comisión Permanente o por 1/3 de los miembros que lo componen.

La Comisión Permanente se reunirá una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea necesario.

CAPÍTULO VI.- NORMAS COMUNES A LOS ÓRGANOS DEL STE-RIOJA: ASAMBLEAS Y SECRETARIADOS. RÉGIMEN ELECTORAL Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Art. 19.- Las reuniones de Secretariado se regirán por las siguientes normas:

a) Serán convocadas con al menos 5 días de antelación, mediante comunicación personal y escrita, conteniendo el orden del día, y los miembros del Secretariado podrán proponer otros puntos en el orden del día hasta 48 horas antes de la reunión convocada.

b) De todas las reuniones se levantará acta, recogiendo lo tratado y los acuerdos adoptados.

c) A las reuniones podrán asistir los afiliados/as y participar con voz,  pero sin voto, en los debates.

d) La toma de acuerdos se tratará que sea por consenso. En caso de no ser posible, por mayoría simple.

Art. 20.- Las Asambleas se regirán por las siguientes normas:

a) Cada una  será presidida por un miembro del Secretariado, designado por éste y un representante del sector o la zona para la que se convoca.

b) Se levantará acta de lo tratado y de los acuerdos adoptados.

c) Las asambleas se entenderán constituidas en 1ª convocatoria si asisten a ella la mitad más 1 de los afiliados/as  y en 2ª convocatoria con las personas asistentes que hubiera.

Art. 21.- Adopción de acuerdos.

a) En todos los órganos, las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Art. 22.- Régimen electoral.

a) Las personas representantes del Sindicato serán elegidas por sufragio libre y secreto, dentro del ámbito que corresponda en cada caso.

b) Las normas electorales se ajustarán a principios de claridad y democracia interna.

c) Ningún puesto de representación necesario podrá quedar sin cubrir por falta de candidatura. Cuando este sea el caso, el Secretariado, previa conformidad del interesado/a, podrá designarle, presentando tal situación en la próxima Asamblea, si antes no hubiese nueva situación electoral, para que aquella lo ratifique.

 

CAPÍTULO  VII.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 23.- Los recursos económicos del STE-Rioja estarán constituidos por:

a) Las cuotas ordinarias de los/as afiliados/as, cuya periodicidad y cuantía determinará la Asamblea General Ordinaria.

b) Las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General para atender a necesidades concretas.

c) Donaciones voluntarias.

d) Recaudaciones obtenidas de los servicios y actos organizados por el Sindicato.

e) Enajenación de patrimonio.

f)  Fondos institucionales y subvenciones que en base a representatividad puedan corresponder al Sindicato.

g) Cualquier otro medio de obtención de recursos permitido por la ley y que no afecte a la autonomía e independencia del Sindicato.

Los recursos anteriores serán administrados por el Secretariado Regional, que rendirá cuentas a la Asamblea Ordinaria y se destinarán a financiar los gastos derivados de su propio funcionamiento y actividad como organización sindical.

El cobro de cuotas será competencia del Secretariado, que autorizará las firmas debidas para la apertura y disposición de fondos en cuentas bancarias a nombre del STE-Rioja.

Art. 24.- Corresponde al Secretariado el control financiero, la contabilidad y justificación de gastos, a los que tendrán acceso libre los/as afiliados/as del Sindicato.

CAPÍTULO VIII. LIBRO DE  ACTAS. REPRESENTACIÓN A EFECTOS LEGALES.

Art. 25.- Existirá un Libro de Actas en el que necesariamente constarán las de las reuniones de Secretariados y Asambleas. Las actas que se levanten de las sesiones serán aprobadas en sesión posterior y serán firmadas por las personas  que actúen de Secretario/a y Presidente/a de la sesión.

Art. 26.- La representación del STE-Rioja a efectos legales, administrativos y judiciales la ostentarán los miembros del Secretariado designados por éste y cualquier otra persona, además de las anteriores, designada por la Asamblea General.

CAPÍTULO IX. LIBERADOS/AS. DELEGADOS/AS DE LA JUNTA DE PERSONAL.

Art. 27.- Las personas liberadas para tareas sindicales, que deberán tener la condición de afiliados/as, formarán, junto con los miembros del Secretariado que éste determine, la Comisión Permanente prevista en estos Estatutos. Serán elegidas y revocadas por el Secretariado Regional y ratificadas, en su caso, por la Asamblea General. El tiempo mínimo de liberación será  un curso. Terminado éste, la persona liberada podrá presentar la dimisión, que se aceptará de forma automática por el Secretariado. El tiempo máximo de liberación será de 4 cursos, salvo que la Asamblea, a propuesta del Secretariado, determine prorrogarla. Serán funciones de las personas liberadas:

a) Realizar las tareas y gestiones sindicales que el Secretariado les encomiende, en un horario y  jornada similar al de la afiliación.

b) Asistir a las reuniones del Secretariado y de la Comisión Permanente.

Art. 28.- Los/as delegados/as de la Junta de Personal son los/as representantes del Profesorado en nombre del STE-Rioja en la Junta de Personal. Podrán ser todos/as ellos/as miembros del Secretariado o, en otro caso, estar representados/as en el mismo por la fórmula establecida estatutariamente. Serán sus funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal.

b) Asistir a las reuniones del Secretariado cuando se les requiera o a las reuniones específicas convocadas por aquel para analizar o discutir los asuntos de la Junta de Personal.

c) Defender, en la Junta de Personal, los intereses del Profesorado, de acuerdo con las líneas de actuación marcadas por el Sindicato sobre la base del programa electoral presentado para su elección.

d) Recoger y recabar las propuestas y reivindicaciones del Profesorado, informándole después, vía Sindicato o por la propia Junta de Personal, de las actuaciones realizadas a tenor de aquellas.

CAPÍTULO X. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL STE-RIOJA.

Art. 29.- Los Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General siempre que figure ese punto en el orden del día y sea acordado por los 2/3 de los/as afiliados/as asistentes a la Asamblea.

Art. 30.- El STE-Rioja podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria siempre que ese punto figure en el orden del día y sea acordado por, al menos, 2/3 de los/as afiliados/as asistentes a la Asamblea.

Noviembre 2001